Coopiss Colombia concede préstamos a los asociados en condiciones favorables, a una tasa razonable y con la debida oportunidad para satisfacer necesidades personales y familiares, procurando que los mismos contribuyan al bienestar económico y social.

El otorgamiento de créditos se hará de acuerdo a la capacidad PAGO Y NIVEL DE SOLVENCIA ECONOMICA  del Asociado solicitante y a sus hábitos de pago, buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo.

Las siguientes son las líneas crédito:

LINEAMONTO MAXPLAZO MESESTASAS
CREDIFACIL $ 40’000.000721.1%
ESPECIAL $ 25’000.000721.3%
INVERSION FAMILIAR $ 50’000.000841.3%
ROTATIVO $ 10’000.000481.3%
SOLIDARIO $ 15’000.000601.3%
TURISCREDITO $ 12’000.000601.3%
EDUCATIVO (Por el valor de la matrícula) $ 10’000.000180.7%
VIVIENDA $ 100’000.000204Lo determinara en Consejo de Administración
*Aplican términos y condiciones*

VENTAJAS DEL CRÉDITO CON COOPISS COLOMBIA

Otorgamiento del crédito a partir del cuarto mes del pago de aportes, previo cumplimiento de las condiciones del reglamento de crédito.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DEL CRÉDITO:

Para tener derecho al uso de los servicios de crédito, el asociado deberá cumplir y acatar los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para las diversas líneas de crédito:

  1. Estar al día en el pago de las cuotas para aportes, fondos sociales y de las obligaciones de crédito que tenga vigentes con COOPISS COLOMBIA.
  2. Presentar un historial crediticio favorable con COOPISS COLOMBIA y en forma general con otras Entidades, en especial del Sector Solidario, el cual se verificará con la información disponible en las Centrales de Riesgo.
  3. Demostrar capacidad de pago, entendido éste como la diferencia entre los ingresos brutos y gastos en que el asociado incurre en su vida normal.
  4. El deudor y codeudores solidarios deben demostrar solvencia para el pago del crédito, entendida ésta como la capacidad de una persona para responder por el pasivo exigible o la obligación contraída; en síntesis, la solvencia equivale a calcular el porcentaje del pasivo sobre los activos, incluyendo la obligación futura.
  5. Ofrecer y constituir las garantías a satisfacción del organismo que apruebe los créditos y que respalde suficientemente los montos solicitados; asumiendo el solicitante todos los costos de constitución de las garantías institucionales y reales. Las garantías reales deben tener un valor superior al monto de crédito solicitado y deben acompañarse con el respectivo avalúo técnico, certificado por persona inscrita en la lonja de propiedad raíz.
  6. El asociado y/o codeudor firmará pagaré en blanco con carta de instrucciones de diligenciamiento, y cumplirá con los requisitos y garantías exigidas, entre los cuales es de obligatorio cumplimiento los siguientes:

7. El asociado solicitante deberá acreditar codeudor(es) de acuerdo al capital en riesgo, la solvencia y asegurabilidad de la cartera. Una vez diligenciado los documentos mencionados anteriormente se procederá al estudio y aprobación del crédito –por parte de las personas autorizadas  para tal fin-, donde se verificara la capacidad de pago, solvencia patrimonial y reporte de central de riesgo del deudor y/o codeudor(es).

Parágrafo 1. El Asociado, diligenciara y anexara todos aquellos documentos solicitados por “Coopiss Colombia”, que soporten las garantías requeridas para la aprobación de los créditos.

Parágrafo 2. “Coopiss Colombia”, anexara para el estudio y aprobación del crédito, el formato sobre la historia crediticia del asociado y su estado de cuenta actual.

Cada asociado solo podrá tener un  (1) préstamo por cada una de las líneas de crédito relacionadas en el artículo 5 del presente Reglamento de crédito.

El crédito esta sujeto a las condiciones de pago, solvencia, fuentes de pago y garantías ofrecidas por el deudor, tal como lo establece la circular básica contable y financiera 004 del 28 de agosto de 2008.

El monto máximo en cada una de las líneas de crédito y las garantías que debe ofrecer el Asociado de acuerdo al capital en riesgo, será el establecido en el Reglamento de Crédito vigente.

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