COOPISS COLOMBIA, ARTÍCULO 8°. PAGOS QUE SE PUEDEN SUFRAGAR CON CARGO A ESTE FONDO:

Los recursos del Fondo de Bienestar Social se destinarán a:

1. Actividades lúdicas, recreativas y educativas, el propósito es fomentar procesos lúdicos y
educativos que favorezcan nuevas destrezas para el emprendimiento o como medida de
disminución del Stress.

  1. Actividades de gimnasio y deportivas, Promocionar la realización de actividades deportivas
    que favorezca la salud, la disciplina para una mejor convivencia social.
  2. Paseos de integración de asociados y sus beneficiarios, según disposición del Consejo de
    Administración y/o el Comité de Bienestar Social. Favorecer la integración de los asociados y el
    sano esparcimiento.
  1. Bonos o donaciones, colaborar con los asociados en momentos de crisis o en épocas especiales
    como ayuda para una mejor calidad de vida. Ayudar asociaciones o entidades que colabore a
    personas en situación de indefensión (personas de la tercera edad y orfelinatos).

  1. El subsidio y compra de Dotación de elementos y uniformes requeridos para la participación
    de los asociados o beneficiarios en las diferentes actividades y disciplinas culturales y deportivas,
    hasta en un 50% siempre y cuando utilice los logos de marca Coopiss Colombia como medida de
    marketing para promocionar la afiliación de nuevos asociados.
    PARÁGRAFO 1: Toda actividad que se realice con cargo al fondo de Bienestar Social se realizara a
    través de convenio escrito, interinstitucional, donde se establezca las responsabilidades que
    adquieren las partes y deberá cumplir con todas las condiciones jurídicas establecidas en Colombia
    para el sector comercio, con los requisitos Sarlaft de Coopiss Colombia y estar sujeto a un convenio.

Los asociados de COOPISS COLOMBIA tendrán derecho a usar el fondo de Bienestar Social, si
cumplen con los siguientes requisitos

  1. Tener una antigüedad como asociado, igual o mayor de un (1) año.
  2. Estar al día en el pago de las obligaciones adquiridas con la cooperativa en cumplimiento del
    acuerdo cooperativo.
  3. Haber cumplido con las 20 horas de cooperativismo básico.
  4. Formato de compromiso, debidamente firmado, por el asociado y/o beneficiario, donde quede
    constancia del Habeas data de Coopiss Colombia.
  5. Fotocopia del documento de identidad o de aquellos que exija el Comité de Bienestar Social para
    demostrar el parentesco con el asociado.

ARTÍCULO 11°. AUXILIOS Y MONTOS MÁXIMO:
COOPISS COLOMBIA, entregará los siguientes auxilios, siempre y cuando se tenga la liquidez
necesaria y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

  1. En las actividades lúdicas, deportivas y educativas, se subsidiará hasta el 50% del valor de la
    actividad que, realice el asociado y su (s) beneficiario(s), a través de convenio suscrito por la
    Cooperativa, sin que supere cuarenta mil pesos ($ 40.000). El asociado o beneficiario pagará el
    excedente del paquete. –
    PARÁGRAFO 1: COOPISS COLOMBIA, subsidiará solo hasta dos (2) actividades por asociado, ya
    sea realizadas por el asociado, y un beneficiario, o dos (2) beneficiarios.
    PARÁGRAFO 2: Cuando el asociado o sus beneficiarios, superen las dos actividades; estos podrán
    realizar otras actividades con cargo al convenio, cancelando el valor del paquete para COOPISS.
    PARÁGRAFO 3: COOPISS COLOMBIA, permitirá la participación de los beneficiarios de los
    asociados, a los paseos de integración, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del
    artículo 11 del presente acuerdo, cancelando el costo del paquete del convenio.


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DILIGENCIAR FORMULARIO DE COMPROMISO PASEO PADRES

DILIGENCIAR FORMULARIO COMPROMISO INTEGRACIÓN ASOCIADOS