
COOPISS COLOMBIA, ARTÍCULO 8°. PAGOS QUE SE PUEDEN SUFRAGAR CON CARGO A ESTE FONDO:
Los recursos del Fondo de Bienestar Social se destinarán a:
1. Actividades lúdicas, recreativas y educativas, el propósito es fomentar procesos lúdicos y
educativos que favorezcan nuevas destrezas para el emprendimiento o como medida de
disminución del Stress.
- Actividades de gimnasio y deportivas, Promocionar la realización de actividades deportivas
que favorezca la salud, la disciplina para una mejor convivencia social. - Paseos de integración de asociados y sus beneficiarios, según disposición del Consejo de
Administración y/o el Comité de Bienestar Social. Favorecer la integración de los asociados y el
sano esparcimiento.
- Bonos o donaciones, colaborar con los asociados en momentos de crisis o en épocas especiales
como ayuda para una mejor calidad de vida. Ayudar asociaciones o entidades que colabore a
personas en situación de indefensión (personas de la tercera edad y orfelinatos).

- El subsidio y compra de Dotación de elementos y uniformes requeridos para la participación
de los asociados o beneficiarios en las diferentes actividades y disciplinas culturales y deportivas,
hasta en un 50% siempre y cuando utilice los logos de marca Coopiss Colombia como medida de
marketing para promocionar la afiliación de nuevos asociados.
PARÁGRAFO 1: Toda actividad que se realice con cargo al fondo de Bienestar Social se realizara a
través de convenio escrito, interinstitucional, donde se establezca las responsabilidades que
adquieren las partes y deberá cumplir con todas las condiciones jurídicas establecidas en Colombia
para el sector comercio, con los requisitos Sarlaft de Coopiss Colombia y estar sujeto a un convenio.
Los asociados de COOPISS COLOMBIA tendrán derecho a usar el fondo de Bienestar Social, si
cumplen con los siguientes requisitos
- Tener una antigüedad como asociado, igual o mayor de un (1) año.
- Estar al día en el pago de las obligaciones adquiridas con la cooperativa en cumplimiento del
acuerdo cooperativo. - Haber cumplido con las 20 horas de cooperativismo básico.
- Formato de compromiso, debidamente firmado, por el asociado y/o beneficiario, donde quede
constancia del Habeas data de Coopiss Colombia. - Fotocopia del documento de identidad o de aquellos que exija el Comité de Bienestar Social para
demostrar el parentesco con el asociado.
ARTÍCULO 11°. AUXILIOS Y MONTOS MÁXIMO:
COOPISS COLOMBIA, entregará los siguientes auxilios, siempre y cuando se tenga la liquidez
necesaria y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
- En las actividades lúdicas, deportivas y educativas, se subsidiará hasta el 50% del valor de la
actividad que, realice el asociado y su (s) beneficiario(s), a través de convenio suscrito por la
Cooperativa, sin que supere cuarenta mil pesos ($ 40.000). El asociado o beneficiario pagará el
excedente del paquete. –
PARÁGRAFO 1: COOPISS COLOMBIA, subsidiará solo hasta dos (2) actividades por asociado, ya
sea realizadas por el asociado, y un beneficiario, o dos (2) beneficiarios.
PARÁGRAFO 2: Cuando el asociado o sus beneficiarios, superen las dos actividades; estos podrán
realizar otras actividades con cargo al convenio, cancelando el valor del paquete para COOPISS.
PARÁGRAFO 3: COOPISS COLOMBIA, permitirá la participación de los beneficiarios de los
asociados, a los paseos de integración, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del
artículo 11 del presente acuerdo, cancelando el costo del paquete del convenio.






































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