
El Consejo de Administración a través del Comité de Solidaridad otorga auxilios previamente reglamentados, a los asociados en las siguientes modalidades:
- a. Lentes
- b. Tratamientos odontológicos
- c. Servicios médicos
- d. Auxilio para tratamiento o cirugía oftalmológica
- e. Tratamientos especializados
- f. Calamidad doméstica o desastres.
- g. Copagos
- h. Auxilio funerario
- i. La cooperativa a través de los diferentes medios existentes en la región expresara al asociado(s) y su familia
- las condolencias por la pérdida de su ser querido.
ARTICULO 21. AUXILIO PARA LENTES. Auxilio económico que reconoce “COOPISS COLOMBIA” a todos
PARÁGRAFO ÚNICO: El Beneficiario del Asociado, tendrá derecho únicamente al auxilio para tratamiento
especializado siempre y cuando el asociado no lo utilice. Los auxilios por servicios Médicos y Copago, en los términos del presente Reglamento.
CAPITULO VI
REGLAMENTACION DE LOS AUXILIOS
AUXILIO PARA LENTES:
ARTICULO 23°. AUXILIO PARA LENTES: Auxilio económico que reconoce “COOPISS COLOMBIA” a todos los asociados que requieran adaptación o cambio en su fórmula de lentes. Se excluye la montura y lentes de contacto.
ARTICULO 24°. CUANTIA: Se reconocerá al asociado el cuarenta por ciento (40%) del valor de los lentes
formulados, en todo caso sin que este supere un monto de $ 200.000= COOPISS COLOMBIA entregará el presente auxilio económico al Asociado que requiera lentes formulados una sola vez por año.
ARTICULO 25°. REQUISITOS: El otorgamiento de este auxilio estará sujeto a las siguientes condiciones y
requisitos:
A. Solicitud escrita del auxilio.
B. Factura de compra o recibo de caja del pago de los lentes o abono, en original y copia a nombre del asociado,
con el respectivo RUT si es del caso.
C. Formula médica expedida por profesional especializado a nombre del Asociado, en original y copia.
D. La documentación no debe presentar enmendaduras, tachones ni borrones que altere la autenticidad del documento original.
E. Los anteriores documentos deben ser presentados dentro de los treinta (30) días siguientes al pago y fecha de la factura.
PARÁGRAFO ÚNICO: El valor del auxilio aprobado, se girará directamente al asociado.
B. AUXILIO TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO
ARTICULO 26°. AUXILIO PARA TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO: Auxilio económico que reconoce “COOPISS COLOMBIA” a todos los Asociados que requieran tratamiento odontológico, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El auxilio se otorgará al asociado, una vez cada dos (2) años.
ARTICULO 27°. CUANTIA: Al Asociado se reconocerá auxilio económico según al valor total del procedimiento de acuerdo al siguiente cuadro:
VALOR TRATAMIENTO
MENOR DE $ 300.000
18% DE UN MONTO $ 500.000
CUANTIA
DE $ 300.001 HASTA 500.000
25% DE UN MONTO DE $ 500.000
$90,000.00
DE $ 500.001 HASTA 800.000
$125,000.00
35% DE UN MONTO DE $ 500.000
MAYOR DE $ 800.001
$175,000.00
70% DE UN MONTO DE $ 500.000
$350,000.0
ARTICULO 28°. REQUISITOS:
a. Solicitud escrita del auxilio.
b. Certificado donde conste Diagnóstico, tratamiento y el valor total del procedimiento y el nombre del profesional que lo está realizando.
c. Factura o recibo de caja de cancelación del valor del tratamiento, o abono en original y copia con el respectivo RUT si es del caso.
d. Dichos documentos deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del primer abono o cancelación.
e. La factura debe tener fecha posterior al cumplimiento del tiempo de afiliación exigido por el Reglamento para adquirir dicho auxilio.
Parágrafo único. La Cooperativa realizara convenios con las diferentes Entidades o profesionales del ramo. El Comité de Solidaridad queda facultado para otorgar dicho Auxilio con Odontólogos o Entidades con las cuales no se tiene convenio, siempre y cuando el Comité certifique que el auxilio sea destinado para tal fin. En cualquiera de los casos el auxilio será girado directamente a la Entidad o profesional que realice el procedimiento o tratamiento, siempre y cuando no haya sido cancelado.
C. AUXILIO POR SERVICIO MÉDICO:
ARTICULO 29°. Este auxilio está destinado a cubrir en parte la atención de servicios médicos asistenciales para el asociado y/o un integrante de su núcleo familiar, cuando por enfermedad deba acudir a Entidades de Salud de carácter particular o estatal y el costo de la atención o tratamiento deba ser costeado con recursos económicos del asociado.
ARTICULO 30°. CUANTIA: COOPISS COLOMBIA Subsidiara el valor de la Consulta General, Especializada,
terapia física, terapia respiratoria, laboratorios y R.X de primer nivel y las ayudas Diagnósticas de segundo, tercero y cuarto nivel, en cuyo caso la Cooperativa solo reconocerá este auxilio al asociado y/o un beneficiario sin que este supere durante el año el 50% de un monto de $ 600.000 equivalente a $ 300.000, durante cada vigencia.
PARÁGRAFO 1: Para todos los casos el monto total del auxilio no podrá superar los valores estipulados en el presente Artículo, además podrá estar sujeto a que el servicio sea suministrado por Profesionales o Entidades de salud con quién se tenga convenio.
PARÁGRAFO 2: En caso de no existir convenio entre COOPISS COLOMBIA y el Profesional o Entidad de Salud, el Asociado deberá presentar en las oficinas de la Cooperativa, la factura a nombre del asociado o beneficiario, debidamente cancelada.
ARTICULO 31°. REQUISITOS: Para el otorgamiento de los auxilios por Servicios Médicos, en los términos
establecidos en el Artículo anterior, el asociado deberá presentar al momento de la solicitud del auxilio los siguientes documentos:
a. Solicitud escrita del auxilio.
b. Original y copia de órdenes médicas, solicitud de ayudas Diagnósticas.
c. Factura cancelada, donde conste el valor de la consulta, procedimiento o ayuda diagnóstica, expedida por el profesional o la Entidad que haya prestado el servicio.
d. Los anteriores documentos deben tener una vigencia menor de treinta (30) días calendario a la realización del procedimiento contratado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los medicamentos utilizados en los exámenes de laboratorio no serán subsidiados, y
deberán ser cancelados en la Entidad prestadora del servicio, antes de realizar el procedimiento.
D. AUXILIO PARA TRATAMIENTO Y CIRUGÍA OFTALMOLÓGICA
ARTICULO 32°. AUXILIO PARA TRATAMIENTO Y CIRUGIA OFTALMOLÓGICA: COOPISS COLOMBIA
otorgara auxilio económico a cada Asociado que necesite realizarse tratamiento o cirugía oftalmológica, incluyendo cirugías de catarata reconstructivas con rayo láser, desprendimiento de retina, instalación de lente intraocular, corrección de ptosis palpebral, cirugía de terigio, y otras que tengan que ver con la recuperación de la agudeza visual.
ARTICULO 33°. CUANTIA: COOPISS COLOMBIA: reconocerá el setenta por ciento 70% de este, hasta un monto de $ 500.000 (valor $ 500.000) a todo asociado que lo solicite y cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento.
En el caso que la cirugía LASER se practique en un solo ojo, COOPISS COLOMBIA, reconocerá el 35% de un monto de $ 500.000 equivalente a $175.000.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Asociado podrá solicitar el auxilio cada dos (2) años.
ARTICULO 34°. REQUISITOS: Para el otorgamiento de este auxilio el asociado que lo solicite debe cumplir con. los siguientes requisitos:
A. Solicitud escrita del auxilio por parte del Asociado y certificación del médico tratante.
B. Hoja de epicrisis, factura o recibo de caja de cancelación del tratamiento o abono con sus respectivos soportes y el correspondiente RUT si es del caso.
Los anteriores documentos deben ser presentados dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización del procedimiento contratado.
E. AUXILIO PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS:
ARTICULO 35°. “COOPISS COLOMBIA” otorgará auxilio económico al Asociado y/o Beneficiario que necesiten tratamientos especiales, medicina física y rehabilitación como medidas de curación o soporte en enfermedades Agudas o Crónicas, que deterioren su salud, y cuyo tratamiento sea permanente y de alto costo, como, por ejemplo:
V.I.H. Insuficiencia Renal Crónica, Cáncer, Enfermedades Coronarias, Artritis Reumatoide, Diabetes, Hipertensión Arterial, entre otras.
La patología motivo del tratamiento debe estar debidamente diagnosticada por el Médico tratante.
PARÁGRAFO 1: El presente auxilio se otorga al Asociado o un integrante de su núcleo familiar una vez al año.
PARÁGRAFO 2: El Asociado o su Beneficiario, cubiertos o no por una EPS, o A.R.S, tendrán derecho al
reconocimiento del auxilio para tratamiento especializado y/o a los procedimientos o servicios excluidos del Plan Obligatorio de salud (POS) y por la demora ante la tramitología en el otorgamiento de los medicamentos por las Entidades promotoras de salud.
PARÁGRAFO 3: Excepciones. La Cooperativa no concederá auxilios por tratamiento especializado de carácter estético.
ARTICULO 36°. Beneficiarios. Serán considerados como tales, el Asociado, esposo (a), compañero (a)
permanente, hijos hasta los diez y ocho (18) años que se encuentren estudiando, y/o hijos sin límite de edad si presentan discapacidad física o mental, siempre que en uno u otro caso dependan económicamente del Asociado.
Para el caso del Asociado soltero, serán acreedores del auxilio en orden excluyente: Los hijos, padres o hermanos incapacitados física o mentalmente que dependan económicamente del Asociado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para determinar el valor del auxilio, se tendrá en cuenta el costo que genera cada año su tratamiento, debidamente soportado.
ARTICULO 37°. CUANTIA: COOPISS COLOMBIA, Concederá este auxilio económico a todo asociado o
beneficiario, de acuerdo a la cuantía del tratamiento, según el siguiente cuadro:
VALOR TRATAMIENTO
MENOR DE $ 300.000
25% DE UN MONTO $ 500.000
CUANTIA
DE $ 300.001 HASTA 500.000
$125,000.00
45% DE UN MONTO DE $ 500.000
DE $ 500.001 HASTA 800.001
$225,000.00
65% DE UN MONTO DE $ 500.000
MAYOR DE $ 800.001
$325,000.00
90% DE UN MONTO DE $ 500.000
$450,000.00
ARTICULO 38°. REQUISITOS: Para el reconocimiento y pago de este auxilio se requiere que el asociado
presente:
A. Solicitud escrita del auxilio, adjuntando hoja de epicrisis de la evolución de su enfermedad por única vez, siempre y cuando no presente otro diagnóstico diferente.
B. Facturas y formulas legibles, con fechas posteriores al último auxilio concedido, con sus respectivos
soportes en original y fotocopias. Las últimas facturas anexas deben tener una vigencia menor de treinta
(30) días calendario, al momento de presentar la solicitud del auxilio.
F. AUXILIO POR CALAMIDAD DOMESTICA:
ARTICULO 39°. DEFINICIÓN: Reconocimiento económico que se concederá cuando por incendio, acto terrorista, terremoto, inundación y vendavales se afecte gravemente la vivienda familiar del Asociado, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito.
Así mismo, se reconocerá este auxilio a todos los asociados que por circunstancias ajenas a su voluntad afecte la propiedad de un tercero.
PARÁGRAFO 1: Este auxilio se reconocerá al asociado una vez por año.
PARÁGRAFO 2: La Cooperativa destinará la totalidad de los recursos del Fondo de Solidaridad, para atender eventos catastróficos que afecten un número considerable de asociados, absteniéndose en consecuencia de estudiar auxilios por otras modalidades, durante la vigencia fiscal en que el fenómeno se presente.
ARTICULO 40°. BENEFICIARIOS: Este auxilio se entregará solo al asociado, siempre y cuando viva en el
inmueble y este sea de su propiedad, de su cónyuge, y/o de su compañero(a) permanente y previa presentación del certificado de tradición del bien inmueble afectado.
ARTICULO 41°. EXCLUSIONES: En todo caso, la Cooperativa no reconocerá auxilios por mantenimiento o
reparaciones de la vivienda, robo, daños o pérdidas en vehículos automotores, joyas, muebles y enseres, equipos de oficina, ni por el daño o extravió de artículos no considerados de primera necesidad, salvo que se constituyan fuente de ingresos del solicitante por hacer parte del Inventario o tenerlos destinados a una actividad productiva.
ARTICULO 42°. CUANTIA: COOPISS COLOMBIA: reconocerá auxilio económico a todo asociado que lo solicite y cumpla con los requisitos exigidos, teniendo en cuenta la cuantía certificada del daño sufrido, como se estipula en el siguiente cuadro:
VALOR DEL SINIESTRO PORCENTAJE
MENOR DE $ 300.000
18% DE UN MONTO $ 500.000
CUANTIA
DE $ 300.001 HASTA 500.000 25% DE UN MONTO DE $ 500.000
$90,000.00
$125,000.00
DE $ 500.001 HASTA 800.000 40% DE UN MONTO DE $ 500.000
MAYOR DE $ 800.001
$200,000.00
60% DE UN MONTO DE $ 500.000
$300,000.00
ARTICULO 43°. REQUISITOS: COOPISS COLOMBIA reconocerá este auxilio siempre y cuando cumplan con
los siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita del mismo, donde se indique clase de calamidad ocurrida, la causa, dirección del inmueble, teléfono, fecha en que ocurrió el (in)suceso y autorización para verificar lo descrito.
b. Presentar certificado de tradición donde conste propiedad absoluta del inmueble por parte del asociado, en caso de que figure su cónyuge, esposo(a) compañero (a) permanente, además de lo exigido en este inciso, debe presentar fotocopia de Registro Civil de Matrimonio o certificado de convivencia.
c. Certificación del cuerpo de Bomberos de la localidad, si fue necesaria su presencia.
d. Informe de la visita por parte de los integrantes del Comité de Solidaridad.
e. Acreditar facturas y/o constancias necesarias que comprueben el acontecimiento del hecho, la cuantía de la perdida y los bienes afectados.
f.Presentar la solicitud y soportes dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del siniestro.
PARÁGRAFO 1: COOPISS COLOMBIA NO reconocerá este auxilio cuando la vivienda motivo del siniestro se encuentre alquilado o el asociado no habite en ella.
PARÁGRAFO 2: El Comité de Solidaridad queda facultado para confirmar la veracidad de lo declarado por el solicitante, en cuyo caso aprobara o desaprobara dicho auxilio teniendo en cuenta su criterio, de lo cual debe quedar consignado en la respectiva Acta. En caso de negarse el auxilio, el Comité de Solidaridad debe notificarle por escrito al asociado de la decisión, argumentando las razones por las cuales no se le aprobó su solicitud.
PARÁGRAFO 3: En caso de catástrofes, donde al mismo tiempo se afecte a vivienda de un número considerable de Asociados; será el Consejo de Administración quien otorgara estos auxilios con fundamento en la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad.
G. AUXILIO POR COPAGO:
ARTICULO 44°. DEFINICION: El auxilio por copago se reconocerá por atención médico asistencial de uno de los integrantes del núcleo familiar del Asociado que dependan económicamente de este, incluyendo los padres.
ARTICULO 45°. CUANTIA COOPISS COLOMBIA Otorgara el treinta por ciento 30% del valor del copago, sin que este supere un monto de $150.000.
ARTICULO 46°. REQUISITOS: Para el estudio, análisis y decisión, el asociado, deberá presentar:
A. Solicitud escrita del auxilio.
B. Original y copia del copago y factura de cancelación o abonos con sus respectivos soportes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Este auxilio se otorgará al asociado, durante el año, tantas veces como lo requiera, hasta tanto agote el tope máximo establecido, equivalente a $150.000. Los anteriores documentos deben tener una vigencia MENOR de 30 treinta días calendario, al momento de la solicitud del auxilio.
H. AUXILIO FUNERARIO POR FALLECIMIENTO DE UN INTEGRANTE DEL NÙCLEO FAMILIAR:
ARTICULO 47°. “COOPISS COLOMBIA” Otorgara auxilio económico, a todo asociado por fallecimiento de un integrante de su núcleo familiar, debidamente registrado en la Cooperativa como beneficiario, tal como se establece en el parágrafo único del artículo 3 del Reglamento del Fondo Mutualista Acuerdo No 084 del 30 de septiembre de 2010, siempre y cuando no haya hecho uso de la Póliza Exequial.
ARTICULO 48°. CUANTIA: “COOPISS COLOMBIA” Otorgara auxilio económico, equivalente al 60% de $ 500.000 ($ 300.000) a todo asociado que cumpla con la condición relacionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 49°. REQUISITOS: Para tener derecho al auxilio Funerario, el Asociado debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscrito en el registro de Asociados a COOPISS COLOMBIA, en pleno goce de todos sus
derechos,
b) Haber cancelado su contribución al Fondo Mutual
c) Solicitar de manera escrita el reconocimiento del auxilio, indicando nombre del familiar y su parentesco.
d) Estar al día en las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.
e) Presentar certificado de Defunción original y copia legible, del beneficiario fallecido.
f)Allegar los documentos necesarios para comprobar el parentesco o la convivencia entre el Asociado y el
fallecido.
g) Presentar la solicitud de auxilio con un tiempo menor de 60 días, después de ocurrido el deceso.
h) Tener una antigüedad superior a un (1) año.
PARÁGRAFO ÚNICO: Con base en los documentos aportados, el Comité de Solidaridad de la Cooperativa
resolverá sobre la aceptación o rechazo de la solicitud.
CAPITULO VII
TRAMITES DE LOS AUXILIOS Y OTRAS REGULACIONES
ARTICULO 50º. SOLICITUDES: Las solicitudes se presentarán a la Cooperativa dentro del plazo previsto en
este Reglamento en los formatos establecidos para el efecto, con los soportes requeridos de acuerdo a lo
determinado en el presente Reglamento para la modalidad de auxilio.
En ningún caso, ni para ningún efecto, la Entidad recibirá y/o tramitará solicitudes de AUXILIO INCOMPLETAS, CON ENMENDADURAS O PRESENTADAS EN FORMA EXTEMPORÁNEA, Y QUE NO ESTÉN
CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
El Asociado deberá presentar original y fotocopia de todos los soportes que legalice las solicitudes de los auxilios.
ARTICULO 51°. RADICACION DE SOLICITUDES: Las solicitudes en el momento de recibirlas deben ser
revisadas y radicadas en estricto orden de presentación, en un libro destinado para tal efecto, donde el funcionario de la Cooperativa anotará entre otros datos: Fecha de presentación de la solicitud, clase de auxilio, nombre del Asociado completo, número de identificación, dirección, teléfono, correo electrónico y número de cuenta.
ARTICULO 52°. REQUISITOS ADICIONALES: Para la recepción y estudio de los auxilios solicitados, los
Asociados deberán encontrarse a Paz y Salvo con la Cooperativa por todo concepto, salvo que exista razón válida que justifique el incumplimiento, de lo cual se deberá dejar constancia en el Acta respectiva. Así como encontrarse inscrito en el registro social de la Cooperativa si la solicitud proviene de Beneficiarios.
ARTICULO 53°. ENTREGA DE SOLICITUDES AL COMITÉ: El funcionario de la Cooperativa encargado de
Recepcionar y dar trámite a las solicitudes, las entregará al Comité hasta dos días antes de la fecha prevista para la reunión, acompañadas de una relación donde se encuentren separados los auxilios de acuerdo a la modalidad y cumpliendo con los requisitos exigidos por dicho Reglamento.
De no cumplirse esta exigencia, el Comité de Solidaridad se exonerará de la responsabilidad legal que pueda llegar a generar por parte del funcionario, la pérdida o extravió de documentos y/o soportes y no analizará ni aprobará desembolsos por la presentación de estos en forma extemporánea.
ARTICULO 54°. DESEMBOLSO DEL AUXILIO: El monto del auxilio se entregará directamente al Asociado o a la persona Natural o Jurídica que determine el Comité y el Reglamento.
ARTICULO 55°. LIMITE DEL VALOR DEL AUXILIO: El Comité de Solidaridad no podrá otorgar auxilios o
beneficios con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad por un monto superior al establecido, para cada línea de auxilio, en el presente Reglamento.
Igualmente, para el cumplimiento del objetivo social, la Cooperativa reconocerá al asociado que cumpla con los requisitos exigidos, un (1) auxilio por cada línea reglamentada. Y en todo caso sobre el mismo hecho no se podrá conceder más de un (1) auxilio.
ARTICULO 56°. SOLICITUDES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ: Las solicitudes de auxilio presentadas
por los integrantes del Comité de Solidaridad, serán estudiadas por el mismo organismo, pero el solicitante no participara de la decisión y de ello se debe dejar constancia en la respectiva Acta.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 57°. REQUISITOS: Para tener derecho a los auxilios establecidos en el presente Reglamento, deberá tener una antigüedad como asociado mayor de UN (1) AÑO, IGUAL NÚMERO DE DESCUENTOS O PAGOS EN APORTES SOCIALES, ENCONTRARSE AL DIA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON LA COOPERATIVA, TENER LAS VEINTE (20) HORAS DE EDUCACION COOPERATIVA Y ACTUALIZACION DE DATOS VIGENTE.
a. Para todos los auxilios, la factura debe tener fecha posterior al tiempo de afiliación exigido por el Reglamento para adquirir dicho beneficio.
b. Todas las solicitudes de auxilio deben llevar factura o factura electrónica, cuenta de cobro o recibo de caja con RUT de la Entidad prestadora del servicio o del profesional.
ARTICULO 58°. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD: Es obligación del Comité de Solidaridad
proponer en forma oportuna al Consejo de Administración, las reformas al Reglamento, o la respectiva adición presupuestal; cuando la cantidad de solicitudes aprobadas desborden la capacidad económica de COOPISS COLOMBIA para ser reconocidas. El Comité de Solidaridad, podrá exigir a los asociados documentación que no esté estipulada en el presente Reglamento, para hacer claridad en el otorgamiento del auxilio.
ARTICULO 59°. Se faculta al Comité de Solidaridad para que adelanten gestiones con personales naturales y/o Entidades de Salud, con el propósito de que la Gerencia realice los Convenios que permitan la atención de los asociados y su núcleo familiar en servicios de salud a tarifas más económicas.
ARTICULO 60°. BASE DE DATOS DE ASOCIADOS y BENEFICIARIOS: Es obligación de COOPISS COLOMBIA
mantener actualizada la base de datos de sus Asociados y Beneficiarios, con el fin de facilitar el trabajo al Comité de Solidaridad.
ARTICULO 61. DIVULGACION DEL ACUERDO: La Cooperativa, utilizando diversos y eficientes medios de
comunicación y a través de los delegados, dará a conocer de manera amplia y detallada el contenido del presente Acuerdo, con el fin de que sea conocido por parte de todos sus asociados.
ARTICULO 62°. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, solamente podrá ser modificado por el Consejo de Administración y deroga todas las normas o acuerdos anteriores expedidos para el Fondo de Solidaridad. Dado en Pereira, a los 19 días del mes de mayo de 2026.
